Un beso como arma de dignidad: el caso de Beizaras y Levickas contra Lituania

Los Estados tienen el deber de investigar y sancionar penalmente los discursos de odio contra el colectivo LGTBI. Así lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la reciente sentencia del caso Beizaras y Levickas contra Lituania.

Beizaras y Levickas son dos chicos lituanos que decidieron publicar una foto en Facebook en la que aparecían besándose, con el objetivo de celebrar su relación y reivindicar la visibilidad del colectivo LGTBI. La foto se hizo viral, recibió más de 2.400 ‘likes’ y más de 800 comentarios, algunos de ellos rebosantes de odio e incitación a la violencia tales como “A la cámara de gas los dos”, “Si estuviera permitido, dispararía a todos los homosexuales”, “A la hoguera con estos maricones”.

Los dos chicos, a través de la organización LGTBI Lithuaninan Gay League (LGL), denunciaron los hechos ante la Fiscalía. Alegaron que dichos hechos no solamente eran degradantes, atentatorios contra su dignidad y discriminatorios, sino que además incitaban a la violencia contra las personas homosexuales en general.

El Fiscal decidió no abrir una investigación, argumentando que era necesario evaluar no solo los comentarios en sí, sino también el contexto en el que habían sido publicados. Según el Fiscal, no había una acción sistemática para incitar al odio ya que cada persona había realizado solamente uno o dos comentarios de manera individual, tratándose de “hechos aislados”.

La organización LGL apeló la decisión a los Tribunales. El Tribunal de Klaipeda desestimó dicha apelación habida cuenta de que, a pesar de las “obscenidades” de los comentarios, éstos no eran suficientes para incitar a la discriminación contra los homosexuales. Más sorprendentemente, el Tribunal culpó a los chicos de su “comportamiento excéntrico” al publicar esa fotografía. Un comportamiento, según el Tribunal lituano, que no contribuía a “la cohesión con los miembros de la sociedad que tienen opinones distintas”, añadiendo que “la mayoría de la sociedad lituana aprecia los valores tradicionales”.

La asociación recurrió de nuevo dicha decisión ante un Tribunal regional, el cual confirmó de nuevo la negativa a abrir una investigación, insistiendo en el hecho de que los denunciantes habían publicado la foto en modo “público”, en vez de restringirla a sus amistades en Facebook, por lo que su acción debía interpretarse como “un intento deliberado de provocar individuos con opiniones diferentes o de provocar comentarios negativos”.

Tras agotar los recursos a nivel nacional, la asociación demandó a Lituania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La demanda se basaba en que las autoridades lituanas habían vulnerado su derecho a la vida privada y familiar al no investigar los ataques denunciados, y ello de manera discriminatoria en relación a su orientación sexual. Es decir, que las autoridades les habían tratado de forma distinta por el hecho de ser homosexuales. Ello se desprendía del hecho de que se negaron a abrir una investigación pese a la gravedad de los hechos denunciados, además del contenido de las resoluciones, en las que se llegaba a culpabilizar a los dos chicos de haber provocado los comentarios.

El gobierno lituano se defendió categorizando de nuevo las actitudes de los chicos como “comportamiento excéntrico”, y alegando que estaban “buscando la provocación” ya que uno de ellos llevaba una sudadera con un símbolo cristiano, considerando justificada la reacción por haber podido herir sentimientos religiosos.

La respuesta dada por el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia no puede ser considerada sino como un hito histórico en la defensa de los derechos LGTBI en Europa. El Tribunal comienza subrayando los altos números de delitos de odio en Lituania en los últimos años. Se fija especialmente en el discurso de odio, recordando que dicho discurso es a menudo un primer paso en el proceso hacia la violencia física.

Tal y como recuerda la sentencia, los estados tienen una obligación positiva de asegurar los derechos de la Convención, especialmente de las personas pertenecientes a minorías. Además, la orientación sexual es una característica protegida por el derecho a la intimidad y a la vida personal y familiar, reconocido en la Convención Europea de Derechos Humanos. El uso del derecho penal, señala el TEDH, es necesario para prevenir actos graves contra la vida privada. La respuesta penal, según el Tribunal, es indispensable ante ataques verbales directos motivados por actitudes discriminatorias. Los ataques a personas consistentes en insultos, ridiculizaciones o difamaciones contra grupos específicos pueden ser suficientes para que las autoridades limiten la libertad de expresión, con el objetivo de luchar contra el discurso de odio.

En el caso en cuestión, el Tribunal considera que los comentarios publicados relativos a la fotografía de los dos chicos, afectan al bienestar psicológico de estos y a su dignidad, vulnerando su derecho a la vida privada. Añade que no sólo puede ser punible el discurso que llame a cometer actos violentos o delitos, sino que también puede serlo el discurso denigrante o ridiculizador. En relación a los argumentos de las autoridades lituanas referentes al “comportamiento excéntrico” de los dos demandantes, el Tribunal responde de manera contundente.

Según la sentencia, resulta evidente que las razones para no abrir una investigación penal fueron las actitudes de las autoridades lituanas respecto a la orientación sexual de los demandantes. Por lo tanto, concluye el tribunal, la decisión de no abrir una investigación sobre los hechos fue basada razones discriminatorias, y no en razones objetivas. El Tribunal añade que, si esos comentarios no eran constitutivos del delito de incitación al odio, entonces cuesta imaginar qué comentarios sí que podrían llegar a serlo. También pone de relieve que, en otros casos similares relativos a comentarios racistas y antisemitas, las autoridades lituanas sí habían investigado y sancionado a los responsables. Considera el Tribunal que, minimizando dichos comentarios, las autoridades estaban, de hecho, tolerándolos.

Finalmente, el TEDH condena a Lituana por discriminación en relación al derecho a la vida privada de los demandantes, y por negar el acceso efectivo a la justicia. Concluye que la negativa de las autoridades a investigar los comentarios vulneró la obligación del estado de proteger a los chicos y obedeció a una motivación discriminatoria, y que además las autoridades no cumplieron con su deber de proteger a los demandantes frente al discurso de odio.

Una sentencia clave para la defensa de los derechos de las minorías en Europa. Unos derechos que nunca deben estar condicionados a la aceptación de las mayorías y que, según la sentencia, son un componente esencial de cualquier democracia.

(Imagen: http://thecitizen.es/actualidad/historia-de-un-beso)

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